Marco Legal

EL CONGRESO NACIONAL


En Nombre de la República

Ley No. 50-10  que crea el Servicio Geológico Nacional como organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo

(Fragmento)


Artículo 1.- Se crea el Servicio Geológico Nacional como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo.

Artículo 2.- El Servicio Geológico Nacional tiene la consideración de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional administrativa y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica. Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizará los actos y ejercerá los mandatos previstos en la presente ley y será inembargable.

Artículo 3.- El Servicio Geológico Nacional estará sujeto a la fiscalización y control económico y presupuestario de la Contraloría General de la República.

Artículo 4.- Pasan al Servicio Geológico Nacional la información geocientífica y los recursos materiales y humanos que hasta la entrada en vigor de esta ley constituían la Subdirección del Servicio Geológico Nacional, de la Dirección General de Minería, del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 5.- Corresponde al Servicio Geológico el ejercicio de atribuciones en las actividades relacionadas con las ciencias de la tierra y ciencias geoambientales: geología, hidrogeología, recursos geológicos y minerales, procesos geológicos, geología marina y litoral, geofísica, geotecnia, geoquímica y geodiversidad.

 

 

LEYES


Ley Nro. 100-13
Ley que crea el Ministerio de Energía y Minas
Descargar (1.04 MB) | 23 de Julio de 2013
 
 
Ley Nro. 50-10
Crea el Servicio Geológico Nacional como organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
Descargar (73.29 KB) | 18 de Marzo de 2010
 
 
 

DECRETOS


Decreto 464 - 14
El Ing. Santiago Muñoz Tapia, queda designado Director del Servicio Geológico Nacional del Ministerio de Energía y Minas.
Descargar (158.58 KB) | 12 de Diciembre de 2014