EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 50-10 que crea el Servicio Geológico Nacional como organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
(Fragmento)
Artículo 1.- Se crea el Servicio Geológico Nacional como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo.
Artículo 2.- El Servicio Geológico Nacional tiene la consideración de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional administrativa y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica. Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizará los actos y ejercerá los mandatos previstos en la presente ley y será inembargable.
Artículo 3.- El Servicio Geológico Nacional estará sujeto a la fiscalización y control económico y presupuestario de la Contraloría General de la República.
Artículo 4.- Pasan al Servicio Geológico Nacional la información geocientífica y los recursos materiales y humanos que hasta la entrada en vigor de esta ley constituían la Subdirección del Servicio Geológico Nacional, de la Dirección General de Minería, del Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 5.- Corresponde al Servicio Geológico el ejercicio de atribuciones en las actividades relacionadas con las ciencias de la tierra y ciencias geoambientales: geología, hidrogeología, recursos geológicos y minerales, procesos geológicos, geología marina y litoral, geofísica, geotecnia, geoquímica y geodiversidad.